Chile

Acuerdo de Escazú, perspectivas desde la conflictividad socioambiental

Columna de opinión por OLCA
20/04/2024

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, también conocido como Acuerdo de Escazú, fue adoptado el 4 de marzo del 2018 en Escazú, Costa Rica, y entró en vigor el 22 de abril de 2021. Este acuerdo tiene sus raíces en el principio N°10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992.

Chile se volvió un Estado Parte a partir de septiembre del 2022, y en la actualidad, el encargado a nivel nacional de impulsar y promover la implementación de este acuerdo es el Ministerio del Medio Ambiente. Este Acuerdo, al tener un carácter vinculante, implica que su cumplimiento es obligatorio una vez que ha sido ratificado.

La importancia del Acuerdo reside en su carácter pionero a nivel mundial al incorporar disposiciones específicas sobre defensoras/es de los Derechos Humanos en asuntos ambientales. Además, este destaca por ser el primer acuerdo en la región que aborda algunos de los desafíos del medio ambiente. El acuerdo aborda, en lo medular, los derechos de acceso: (1) Acceso, generación y divulgación de información ambiental (Artículo 5 y 6), (2) Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales (Artículo 7) y (3) Acceso a la justicia en asuntos ambientales (Artículo 8); y, así como se señaló, un apartado sobre defensoras/es de los derechos humanos en asuntos ambientales (Artículo 9).

La ratificación del Acuerdo generó resistencia en Chile, pues el segundo gobierno de Sebastián Piñera se negaba a su ratificación a propósito de señalar que el país ya contaba con un marco legal que incorporaba varias de las disposiciones y requisitos establecidos en el Acuerdo, particularmente, respecto de los derechos de acceso: información, participación y justicia. Si bien esto era en parte cierto, desconoció que el Acuerdo podría reforzar estos derechos en la normativa nacional, en tanto tienen un débil funcionamiento en la práctica, o bien, implementar una normativa sobre defensoras/es ambientales. Es más, desde su ratificación por el presidente Gabriel Boric y hasta la fecha, no hay ninguna norma que reconozca y otorgue un marco de protección a defensoras/es. Además, a pesar de la implementación previa de los derechos de acceso, es evidente la necesidad de actualizaciones en relación con el desarrollo del Acuerdo.

Desde la ratificación por Chile en 2022, se han señalado distintas problemáticas a nivel nacional en torno a los ejes del Acuerdo de Escazú, las críticas han venido desde distintos sectores. Por ejemplo, en el reciente informe del Relator Especial sobre los Derechos Humanos y el medio ambiente de Naciones Unidas, la aplicación de Escazú es lenta y a pequeña escala, no se ajusta a materias de derechos humanos, así también, indica que no se ha respetado el Convenio 169 OIT y la consulta previa, libre e informada de Pueblos Indígenas, además de que no existen mecanismos de asesoría técnico-jurídico accesibles.

Desde organizaciones socioambientales se ha criticado que el lenguaje técnico representa una barrera en la comprensión de estos instrumentos, faltando documentos que lo explique en términos más sencillos; que el Acuerdo no asegura participación vinculante, no habiendo una mejoraría de lo que ya estaba en las normas del país; así como falta de diálogo con comunidades que hacen defensa de sus territorios y transparencia en los avances y recursos disponibles para la implementación del Acuerdo.

Además, se ha insistido que hay limitaciones en cuanto a participación, pues no hay claridad cuando inician los procesos o sus resultados. Pero no sólo esto, pues con los recientes proyectos de ley presentados por el actual gobierno, la tendencia en términos de participación es a una mayor desregulación en la materia a propósito de lo que el empresariado ha denominado “permisología” y que el gobierno ha acatado a pie juntillas, queriendo incluir en materia de evaluación ambiental técnicas como la de la “participación temprana”, la que desconoce la situación de asimetría entre empresas y comunidades, haciendo de cuentas como si las empresas fueran parte del territorio y tuvieran el mismo derecho a decidir por este; además de obligar a comunidades a llegar acuerdo con estas empresas bajo la falsedad del “valor compartido”, que no es más que el encantamiento de sirenas que ofrece más trabajos precarizados, el fin de prácticas culturales, sociales y económicas de los territorios, así como la desposesión y el incremento de las labores de cuidados para mujeres.

Por cierto, uno de los puntos más críticos ha sido en materia de defensoras/es, pues es evidente la falta de una regulación especial, considerando que hacer defensa del territorio, sobre todo en caso de grupos vulnerables, como mujeres o pueblos indígenas, es una actividad de alto riesgo, tal como señaló el Relator de Naciones Unidas, y como lo han señalado por años las comunidades y defensoras/es.

En la tercera Conferencia de las Partes, más conocida como la COP 3, a realizarse en las oficinas de la CEPAL en Chile -dado que ningún país quiso ser anfitrión-, se busca la consideración y aprobación del Plan de Acción, el que se comenzó a trabajar en la COP 2. Además, se presentarán informes de la Mesa Directiva, Secretaría y el Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento y rutas de implementación nacional. Para el caso de Chile, y debido a las críticas mencionadas más arriba, el país presentó en al COP 2 el Anteproyecto del Plan de Implementación del Acuerdo (PIPE), el cual tiene como objetivo ser implementado en un periodo de 6 años, desde el 2024 hasta el 2030, y que será presentado en esta COP.

El anteproyecto fue objeto de varias críticas, tales como que, en materia de información, no se mencionan formas de generar reportes e informes que incluya a los grupos de vulnerabilidad; en materia de participación, no se mencionan los mecanismos que se aplicarán, así tampoco se aplicó a la consulta indígena del anteproyecto, lo que pone en duda la efectividad de las medidas; en materia de justicia y defensoras/es, no hay una propuesta de una definición de defensor, falta que se consideren medidas para defensoras/es que son parte de comunidades indígenas y mujeres, entre otros.

El anteproyecto PIPE fue aprobado el lunes 15 de abril de 2024, una semana antes de la COP 3, a realizarse entre los días 22 y 24 de abril. Sin embargo, desconocemos la versión final del PIPE, así como el Protocolo para la protección de las personas defensoras de Derechos Humanos aprobado el 4 de abril por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, “esto de acuerdo con las obligaciones generales del Estado en materia de derechos humanos y especialmente con el Tratado de Escazú”.

En este escenario y ad portas de la COP 3 nos preguntamos: ¿No sería este el caso en donde se debe aplicar el derecho al acceso a la información que contempla el Acuerdo y poder tener con anticipación estos documentos para poder entender e incidir en la instancia? ¿Qué está entendiendo el gobierno por democracia ambiental? ¿Sigue el interés por cautelar los derechos de acceso para las comunidades o la “permisología” ganó la batalla? Parece que el gobierno aún nos guarda sorpresas, pero mientras tanto, seguimos exigiendo que se cumplan los acuerdos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y construyendo democracia ambiental desde los territorios.
https://radio.uchile.cl/2024/04/20/acuerdo-de-escazu-perspectivas-desde-la-conflictividad-socioambiental/