{"id":61611,"date":"2024-11-27T16:17:32","date_gmt":"2024-11-27T16:17:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ocmal.org\/?p=61611"},"modified":"2024-11-27T16:17:32","modified_gmt":"2024-11-27T16:17:32","slug":"cuestionan-aprobacion-expres-de-cambios-en-proyectos-mineros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ocmal.org\/cuestionan-aprobacion-expres-de-cambios-en-proyectos-mineros\/","title":{"rendered":"CUESTIONAN \u00abAPROBACI\u00d3N EXPR\u00c9S\u00bb DE CAMBIOS EN PROYECTOS MINEROS"},"content":{"rendered":"
25\/11\/2024
\nAudiencia eval\u00faa la constitucionalidad y legalidad de los informes t\u00e9cnicos sustentatorios (ITS)<\/p>\n
Qued\u00f3 al voto la decisi\u00f3n final en el proceso de acci\u00f3n popular contra la \u201caprobaci\u00f3n expr\u00e9s\u201d de los cambios en los proyectos mineros mediante los conocidos infomes t\u00e9cnicos sustentatorios (ITS). El d\u00eda 19 de noviembre de 2024, CooperAcci\u00f3n, a trav\u00e9s de su abogada Ana Leyva, formul\u00f3 alegato oral en el proceso contra la Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00b0120-2014-MEM\/DM que establece criterios para la modificaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o mejoras tecnol\u00f3gicas de componentes de proyectos de inversi\u00f3n minera mediante ITS. El caso es visto por la Primera Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima.<\/p>\n
El petitorio fue que se declare nula, ilegal e inconstitucional la mencionada Resoluci\u00f3n. La abogada se\u00f1al\u00f3 que los ITS fueron creados el 2013, mediante Decreto Supremo 054-2013-PCM, para facilitar y reducir a 15 d\u00edas h\u00e1biles la aprobaci\u00f3n de modificaciones, ampliaciones y mejoras tecnol\u00f3gicas en proyectos de inversi\u00f3n cuyo impacto ambiental fuera \u201cno significativo\u201d. Sin embargo, la mencionada normativa sectorial en miner\u00eda ha distorsionado esa finalidad.<\/p>\n
Se\u00f1al\u00f3 que la referida resoluci\u00f3n ministerial no define lo que significa el t\u00e9rmino \u201cimpacto no significativo\u201d, y establece criterios que confunden lo significativo con lo que no lo es. El criterio principal que utiliza es la dimensi\u00f3n o tama\u00f1o del cambio o ampliaci\u00f3n que se pretende realizar en el componente minero, ya sea principal, auxiliar o complementario, estableciendo porcentajes de lo que puede ser modificable por ITS:<\/p>\n
\u201dAs\u00ed por ejemplo, el tajo puede ser ampliado hasta en un 20% de su extensi\u00f3n o profundidad; el dep\u00f3sito de relaves hasta en un 10% de la altura del dique, extensi\u00f3n o capacidad; los dep\u00f3sitos de desmonte hasta un 20% de su altura y\/o extensi\u00f3n; el pad de lixiviaci\u00f3n hasta 20% de su altura y\/o extensi\u00f3n\u201d<\/p>\n
Se\u00f1al\u00f3 que estos porcentajes son altos y ello genera preocupaci\u00f3n porque son cambios que ser\u00e1n evaluados con menos rigor. Tambi\u00e9n destac\u00f3 que la norma permite que dichos porcentajes pueden ser excedidos, siempre que haya una justificaci\u00f3n para ello. Asimismo, permite la ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n sucesiva de un componente (tajos, relaves, dep\u00f3sitos, etc.) por ITS, siempre y cuando, en conjunto, no conlleve impactos moderados o significativos.<\/p>\n
Anteriormente a la existencia de los ITS en miner\u00eda, las modificaciones o ampliaciones de los componentes mencionados se evaluaban como una modificaci\u00f3n de estudio de impacto ambiental, un procedimiento que tiene plazos m\u00e1s extensos, exige opiniones t\u00e9cnicas y mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n
Finalmente, sostuvo que la Resoluci\u00f3n Ministerial 120-2014-EM va contra la protecci\u00f3n del derecho al medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida y el uso sostenible de los recursos naturales establecidos en la Constituci\u00f3n, as\u00ed como contra los principios de prevenci\u00f3n, participaci\u00f3n ciudadana y gobernanza ambiental establecidos en la Ley del Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental, su reglamento y la Ley General del Ambiente.<\/p>\n
\u00bfEn qu\u00e9 tipo de cambios se est\u00e1 usando este mecanismo \u201cexpr\u00e9s\u201d?<\/p>\n
Por ejemplo, en el caso de Las Bambas se utiliz\u00f3 esta v\u00eda expr\u00e9s para aumentar la producci\u00f3n de concentrados de las plantas de molibdeno y filtro de 2717 a 2995 toneladas por d\u00eda (TM\/d), teniendo un incremento en conjunto de 278 TM\/d. Eso equivale a 278 mil kilos diarios de concentrados, lo que carga 8 camiones de carga pesada y 77 camiones de carga ligera. Con otro ITS, esta empresa ampli\u00f3 el almac\u00e9n de concentrados de 20 mil a 47 mil toneladas, m\u00e1s del 100%.<\/p>\n
En el proyecto Antapaccay \u2013 Ampliaci\u00f3n Coroccohuayco, por ITS se reactiv\u00f3 la planta concentradora de Tintaya (componente minero que estaba obsoleto y que no ten\u00eda certificaci\u00f3n) y pas\u00f3 de una producci\u00f3n de 19 mil a 25 mil TM\/d. Es decir, por ITS aument\u00f3 su capacidad en m\u00e1s de un 30%.<\/p>\n
Actualmente, en el proyecto minero Ariana, ubicado en el sistema natural e hidr\u00e1ulico que abastece de agua a Lima y Callao y que administra Sedapal y la empresa el\u00e9ctrica Pluz Per\u00fa, con un ITS se ha movido el dep\u00f3sito de relaves (desechos t\u00f3xicos) a otro lugar de esta zona sensible, ello sin mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana que faciliten la participaci\u00f3n de las mencionadas empresas y de la ciudadan\u00eda de Lima.<\/p>\n
www.cooperaccion.org.pe
\nJr. Trujillo 678, Magdalena del Mar, LIMA 17 – PER\u00da. Tel\u00e9fonos: (511) 4612223 \/ 4613864 cooperaccion@cooperaccion.org.pe<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
25\/11\/2024 Audiencia eval\u00faa la constitucionalidad y legalidad de los informes t\u00e9cnicos sustentatorios (ITS)<\/p>\n
Qued\u00f3 al voto la decisi\u00f3n final en el proceso de acci\u00f3n popular contra la \u201caprobaci\u00f3n expr\u00e9s\u201d de los cambios en los proyectos mineros mediante los conocidos infomes t\u00e9cnicos sustentatorios (ITS). El d\u00eda 19 de noviembre de 2024, CooperAcci\u00f3n, a trav\u00e9s de su abogada Ana Leyva, formul\u00f3 alegato oral en el proceso contra la Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00b0120-2014-MEM\/DM que establece criterios para la modificaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o mejoras tecnol\u00f3gicas de componentes de proyectos de inversi\u00f3n minera mediante ITS. El caso es visto por la Primera Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima.<\/p>\n
El petitorio fue que se declare nula, ilegal e inconstitucional la mencionada Resoluci\u00f3n. La abogada se\u00f1al\u00f3 que los ITS fueron creados el 2013, mediante Decreto Supremo 054-2013-PCM, para facilitar y reducir a 15 d\u00edas h\u00e1biles la aprobaci\u00f3n de modificaciones, ampliaciones y mejoras tecnol\u00f3gicas en proyectos de inversi\u00f3n cuyo impacto ambiental fuera \u201cno significativo\u201d. Sin embargo, la mencionada normativa sectorial en miner\u00eda ha distorsionado … Sigue leyendo