{"id":49816,"date":"2020-01-16T22:05:48","date_gmt":"2020-01-16T22:05:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ocmal.org\/?p=49816"},"modified":"2020-01-16T22:05:48","modified_gmt":"2020-01-16T22:05:48","slug":"las-sombras-del-proyecto-coroccohuayco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ocmal.org\/las-sombras-del-proyecto-coroccohuayco\/","title":{"rendered":"Las sombras del proyecto Coroccohuayco"},"content":{"rendered":"
El 19 de diciembre \u00faltimo, se reunieron en la provincia de Espinar, Cusco, una comitiva del Poder Ejecutivo y representantes de las 13 comunidades de la zona de influencia de la mina Tintaya \u2013 Antapaccay, que actualmente se encuentra en proceso de ampliaci\u00f3n con el proyecto Coroccohuayco. La reuni\u00f3n ten\u00eda por finalidad dar seguimiento al compromiso asumido por el Presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zevallos, en la reuni\u00f3n del 19 de noviembre, relacionado con la implementaci\u00f3n del proceso de consulta previa para el proyecto Coroccohuayco.<\/p>\n
En esta reuni\u00f3n se acord\u00f3 que las sesiones preparatorias para la realizaci\u00f3n de la consulta se iniciar\u00e1n a fines de enero del presente a\u00f1o. Para dicho fin, el Poder Ejecutivo presentar\u00eda el plan de consulta, que es el primer paso para la realizaci\u00f3n de este proceso. El plan debe precisar: qu\u00e9 comunidades son las consultadas, qui\u00e9n es el encargado de hacer la consulta (el Ministerio de Energ\u00eda y Minas en este caso), las etapas del proceso, los principios que la rigen, entre otros temas; siendo un punto fundamental, el objeto de la misma, es decir qu\u00e9 es lo que se est\u00e1 consultando.<\/p>\n
De igual manera, en el acta de esta reuni\u00f3n de diciembre, tambi\u00e9n aparece como acuerdo la posibilidad que las comunidades presenten una propuesta de plan.<\/p>\n
Hasta ac\u00e1 uno podr\u00eda pensar que las cosas se est\u00e1n manejando correctamente por parte del Poder Ejecutivo, y los derechos de las comunidades est\u00e1n siendo respetados. Pero si uno escarba un poco m\u00e1s, encuentra muchas m\u00e1s sombras que luces en este caso. Para entrar en detalles, es necesario contextualizar el caso.<\/p>\n
Como es bien sabido, el primer tajo Tintaya data de mediados de los ochenta, cuando todav\u00eda la mina era una empresa p\u00fablica. En los noventa la mina se privatiz\u00f3, y ya con la empresa suiza Xstrata como titular, Tintaya ampli\u00f3 sus operaciones con la aprobaci\u00f3n del proyecto Antapaccay \u2013 Expansi\u00f3n Tintaya a partir del 2010. \u00a0Luego Xstrata fue absorbida por Glencore, que es el actual due\u00f1o de esta mina. A\u00f1os de explotaci\u00f3n indiscriminada bajo nulos est\u00e1ndares ambientales o sociales, y las sucesivas expansiones de la mina con las compras de tierras, ha devastado el tejido social de estas comunidades, y condenado a aquellos que decidieron quedarse y no migrar a zonas urbanas a convivir con los relaves mineros y las aguas contaminadas. De acuerdo a estudios del Ministerio de Salud, existen m\u00e1s de 700 personas que habitan en la zona de influencia de la mina a los cuales se les ha detectado presencia de metales pesados en el organismo.<\/p>\n
Para viabilizar el proyecto Coroccohuayco, la empresa present\u00f3 una Modificatoria de Estudio de Impacto Ambiental (MEIA) ante el SENACE, \u00f3rgano encargado de su aprobaci\u00f3n y la certificaci\u00f3n ambiental. Como lo se\u00f1al\u00f3 el mismo SENACE en el proceso de evaluaci\u00f3n de esta MEIA, la ejecuci\u00f3n de Coroccohuayco implicar\u00eda el reasentamiento de 3 comunidades: Huano Huano, Huini Coroccohuayco y Pacopata. De acuerdo al art\u00edculo 16 del Convenio 169 de la OIT, que protege a estas comunidades en su condici\u00f3n de pueblos originarios, el reasentamiento requiere el consentimiento de estas comunidades. Y solo en el excepcional caso que no se pueda obtener tal consentimiento, el Estado debe brindar a aquellas comunidades o pueblos ind\u00edgenas reasentados, similares o mejores condiciones que las que ten\u00edan inicialmente; eso quiere decir que el lugar al cual sean reasentados les debe permitir seguir manteniendo su infraestructura comunal y, especialmente, sus pr\u00e1cticas tradicionales de convivencia con la tierra y el territorio, sus derechos colectivos como pueblos originarios.<\/p>\n
Dada el nivel de impacto que conllevar\u00eda el proyecto Coroccohuayco sobre estas 3 comunidades, poniendo en peligro su subsistencia f\u00edsica y cultural, desde hace m\u00e1s de un a\u00f1o estas comunidades vienen demandando que la MEIA sea objeto de consulta. Existe una acci\u00f3n de amparo pendiente de resolver en el juzgado de Espinar por esta causa, y, adem\u00e1s, en el transcurso del 2019 se han enviado numerosos petitorios al SENACE y otros ministerios para que se socialicen los contenidos de esta MEIA ante las comunidades. SENACE nunca atendi\u00f3 ninguna de estas solicitudes, justificando su decisi\u00f3n en el car\u00e1cter t\u00e9cnico de su labor. De acuerdo a lo que se\u00f1alaron en sus respuestas, formalmente ellos no se sent\u00edan obligados a dialogar con la poblaci\u00f3n o sentarse en un espacio de di\u00e1logo.<\/p>\n
De tal manera que, ya exist\u00edan varios cuestionamientos sobre la forma c\u00f3mo SENACE ven\u00eda manejando el proceso de evaluaci\u00f3n de la MEIA Coroccohuayco. Lo concreto es que esta entidad nunca tuvo la iniciativa para informar con transparencia a las comunidades cu\u00e1les eran los planes de venta de sus tierras.<\/p>\n
Y as\u00ed se lleg\u00f3 a la reuni\u00f3n del d\u00eda 19 de diciembre. Dos d\u00edas antes, el 17 de diciembre, el SENACE emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n 00196-2019-SENACE-PE\/DEAR que aprob\u00f3 la MEIA Coroccohuayco. Las comunidades de Coroccohuayco que acudieron de buena fe a la reuni\u00f3n del 19 de diciembre no pudieron enterarse de dicha decisi\u00f3n, puesto que no fue un punto de agenda en la reuni\u00f3n \u00bfSe hubiera llegado a un acuerdo con las comunidades sobre la consulta previa si es que estas se hubieran enterado de antemano de la aprobaci\u00f3n de la MEIA?<\/p>\n
De tal manera que, nos encontramos pr\u00f3ximos al inicio de un proceso de consulta con unas comunidades que a\u00fan no saben cu\u00e1les son las implicancias de los planes de compra de sus tierras. Con una MEIA aprobada, lo m\u00e1s probable es que el Poder Ejecutivo no quiera incluir en la consulta el reasentamiento de estas comunidades.<\/p>\n
Pero hay que dejar algo en claro. En el proceso de evaluaci\u00f3n de la MEIA, SENACE le requiri\u00f3 a Glencore que presente un plan de reasentamiento para las comunidades de Coroccohuayco, y este plan ten\u00eda que cumplir con los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n de pueblos ind\u00edgenas establecidos en el Convenio 169 de la OIT. La empresa nunca cumpli\u00f3 con presentar dicho plan, justificando su posici\u00f3n en el hecho de que no est\u00e1 regulado el reasentamiento poblacional para actividades mineras, y de que sus tratativas se deben enmarcar en el libre acuerdo entre privados. Bajo este marco, la empresa prefiere impulsar negociaciones bilaterales, o entre grupos de inter\u00e9s dentro de las comunidades, generando divisionismos y la fractura social.<\/p>\n
A pesar de que la empresa no present\u00f3 ning\u00fan plan de reasentamiento, SENACE les ha aprobado la MEIA. En el Informe que sustenta esta aprobaci\u00f3n, SENACE se\u00f1ala, de forma contradictoria, que el plan de adquisici\u00f3n de tierras presentado por la empresa debe cumplir con los est\u00e1ndares sociales y ambientales del Convenio 169 de la OIT, aunque propiamente todav\u00eda no puede ser considerado un plan de reasentamiento[1]<\/a>. Ante una MEIA aprobada y la ausencia de una legislaci\u00f3n sobre reasentamientos poblacionales para actividades mineras, cabe preguntarse: \u00bfqu\u00e9 \u00f3rgano del Estado va a garantizar de que el proceso de adquisici\u00f3n de tierras en este caso cumpla est\u00e1ndares m\u00ednimos de protecci\u00f3n de pueblos ind\u00edgenas? Si es un acuerdo entre privados, va a ser dif\u00edcil que el OEFA se vea obligado a intervenir. Si no lo hace, \u00bfqui\u00e9n lo har\u00e1 entonces? SENACE se lava las manos al plantear una obligaci\u00f3n que tiene que cumplir la empresa, pero sin especificar cu\u00e1l es el \u00f3rgano que va a supervisar que se cumpla tal disposici\u00f3n. Ser\u00eda saludable que el Ministerio de Cultura, en su condici\u00f3n de \u00f3rgano rector de los pueblos ind\u00edgenas del pa\u00eds, pueda plantear alguna posici\u00f3n respecto a esta grave situaci\u00f3n que pone en completa indefensi\u00f3n a estas comunidades. Nos preguntamos si lo har\u00e1 o tambi\u00e9n se va a lavar las manos en este tema.<\/p>\n Resulta indispensable que en el pr\u00f3ximo proceso de consulta que se va iniciar, puedan ser aclarados los puntos mencionados, particularmente precisar c\u00f3mo el gobierno va a garantizar la vigencia de los derechos colectivos de las comunidades de la zona de influencia del proyecto Coroccohuayco.<\/p>\n <\/p>\n 16 de enero del 2020<\/p>\n Fuente:http:\/\/cooperaccion.org.pe\/las-sombras-del-proyecto-coroccohuayco\/?fbclid=IwAR2J8tdAAyfNHHnG4r78mrsGwqQOTxbJrzaBEymKQMUvjjpO-5HDc_OAYIk<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" En esta reuni\u00f3n se acord\u00f3 que las sesiones preparatorias para la realizaci\u00f3n de la consulta se iniciar\u00e1n a fines de enero del presente a\u00f1o. Para dicho fin, el Poder Ejecutivo presentar\u00eda el plan de consulta, que es el primer paso para la realizaci\u00f3n de este proceso. El plan debe precisar: qu\u00e9 comunidades son las consultadas, qui\u00e9n es el encargado de hacer la consulta (el Ministerio de Energ\u00eda y Minas en este caso), las etapas del proceso, los principios que la rigen, entre otros temas; siendo un punto fundamental, el objeto de la misma, … Sigue leyendo [1]<\/a> Como indica SENACE en el Informe 1017-2019-SENACE-PE\/DEAR (p\u00e1gs. 270 y 271) que sustenta la aprobaci\u00f3n de la MEIA: \u201c(\u2026) el efecto del impacto (P\u00e9rdida de tierras de actividades productivas) generado por el Proyecto es el desplazamiento f\u00edsico y econ\u00f3mico de los hogares asentados en dichas tierras, por lo cual, la medida que corresponde para este caso es reubicar dichos hogares en otras tierras en las condiciones que se\u00f1ala la citada disposici\u00f3n (\u2026) Por lo tanto, considerando a la vivienda como medio de subsistencia y ubic\u00e1ndose \u00e9sta en tierras donde se asientan los hogares de las comunidades campesinas de Huano Huano, Pacopata y Huini Coroccohuayco, que son pueblos ind\u00edgenas, y que van a ser impactados por el Proyecto; se les aplica la medida de compensaci\u00f3n de reubicaci\u00f3n de viviendas conforme el art\u00edculo 16 del Convenio 169 de la OIT.<\/h6>\n
El 19 de diciembre \u00faltimo, se reunieron en la provincia de Espinar, Cusco, una comitiva del Poder Ejecutivo y representantes de las 13 comunidades de la zona de influencia de la mina Tintaya \u2013 Antapaccay, que actualmente se encuentra en proceso de ampliaci\u00f3n con el proyecto Coroccohuayco. La reuni\u00f3n ten\u00eda por finalidad dar seguimiento al compromiso asumido por el Presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zevallos, en la reuni\u00f3n del 19 de noviembre, relacionado con la implementaci\u00f3n del proceso de consulta previa para el proyecto Coroccohuayco.<\/p>\n