{"id":46150,"date":"2019-06-06T14:42:15","date_gmt":"2019-06-06T14:42:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ocmal.org\/?p=46150"},"modified":"2019-06-06T14:42:15","modified_gmt":"2019-06-06T14:42:15","slug":"la-corte-convalido-la-ley-de-glaciares-y-rechazo-un-pedido-de-inconstitucionalidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ocmal.org\/la-corte-convalido-la-ley-de-glaciares-y-rechazo-un-pedido-de-inconstitucionalidad\/","title":{"rendered":"La Corte convalid\u00f3 la ley de Glaciares y rechaz\u00f3 un pedido de inconstitucionalidad"},"content":{"rendered":"
La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n convalid\u00f3 hoy la ley de preservaci\u00f3n de los glaciares, al rechazar el pedido de inconstitucionalidad de la misma realizado por Barrick Gold y Minera Argentina Gold. La decisi\u00f3n fue por unanimidad y as\u00ed, entre otros puntos, los magistrados consideraron que los demandantes no hab\u00edan demostrado que el sistema de preservaci\u00f3n de los glaciares establecido por el Congreso Nacional les generase alg\u00fan tipo de da\u00f1o en su derecho de explotaci\u00f3n minera. La decisi\u00f3n era esperada desde hace semanas, ya que estaba dentro del cronograma de fallos del m\u00e1ximo tribunal y tiene un fuerte impacto en la explotaci\u00f3n de las empresas y de las provincias.<\/p>\n
En el voto por mayor\u00eda, que llev\u00f3 las firmas de los ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, los magistrados sostuvieron que\u00a0el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de glaciares debe ser analizado tomando las reglas del federalismo, con aquellas que ordenan la protecci\u00f3n del ambiente.<\/p>\n
La convalidaci\u00f3n de la constitucionalidad de la ley de preservaci\u00f3n de los glaciares qued\u00f3 firme con el rechazo de la demanda planteada por las empresas mineras\u00a0 Barrick Exploraciones Argentinas SA. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A., concesionarias del emprendimiento binacional Pascua Lama. En tanto que la misma\u00a0soluci\u00f3n se aplic\u00f3 respecto a la demanda iniciada por\u00a0la empresa\u00a0Minera Argentina Gold S.A., que tiene la concesi\u00f3n del emprendimiento \u201cVeladero\u201d.<\/p>\n
En su decisi\u00f3n, los magistrados agregaron que la provincia de San Juan, que se hab\u00eda sumado al planteo de las empresas, en pos de conseguir la inconstitucionalidad de la ley, tampoco hab\u00eda podido explicar en qu\u00e9 medida la existencia de la ley de glaciares le generaba agravio. Y en ese sentido agregaron que\u00a0la Constituci\u00f3n Nacional establece que la protecci\u00f3n del ambiente es una tarea conjunta del gobierno nacional y de las provincias.<\/p>\n
Archivo: Ley de glaciares: la Corte revoc\u00f3 un amparo de Barrick Por ese motivo, los magistrados coincidieron en la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Nacional \u2013que dispone el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano- y del 124 \u2013que establece que las provincias tienen el dominio de sus recursos naturales- debe\u00a0conjugar los intereses nacionales y provinciales para potenciar el cumplimiento de la protecci\u00f3n ambiental en todo el pa\u00eds.<\/p>\n
El fallo se dio en base a una demanda presentada por la minera Barrick, que tiene bajo su \u00f3rbita en proyecto Veladero, en San Juan. En tanto que la ley de presupuestos m\u00ednimos, tuvo desde su aprobaci\u00f3n, hace casi una d\u00e9cada, una fuerte resistencia del sector minero, con apelaciones en la justicia por parte de las empresas y de los gobernadores de las provincias que tienen esas actividades.<\/p>\n
Los magistrados coincidieron en que la protecci\u00f3n de los glaciares en un estado federal como el argentino implica una compleja tarea pol\u00edtica que deben cumplir de forma conjunta el Estado Nacional y las provincias para coordinar eficazmente sus diversos intereses. Ninguna interpretaci\u00f3n -concluyeron- es constitucionalmente admisible si vac\u00eda de contenido el modelo federal del Estado o el proyecto ambiental de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n
Al tiempo que agregaron que\u00a0cuando existen derechos de impacto colectivo respecto de la protecci\u00f3n del ambiente, que como en este caso, abren laposibilidad de estar afectando el acceso de grandes grupos de poblaci\u00f3n al recurso estrat\u00e9gico del agua- se debe considerar\u00a0de manera sist\u00e9mica la protecci\u00f3n de los ecosistemas y la biodiversidad. (Fuente www.perfil.com<\/a>). El periodismo profesional es costoso y por eso debemos defender nuestra propiedad intelectual. Robar nuestro contenido es un delito, para compartir nuestras notas por favor utilizar los botones de \u00abshare\u00bb o directamente comparta la URL. Por cualquier duda por favor escribir a perfilcom@perfil.com<\/a><\/p>\n <\/p>\n Fuente:https:\/\/www.perfil.com\/noticias\/politica\/corte-fallo-contra-barrick-gold-convalidar-ley-glaciares.phtml?fbclid=IwAR3TBVfHj62Gl59TbxN_KNFeO7t6Ks6UszU9dH0Fv5gUR-Dx5KbcD0yR0JU<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" En el voto por mayor\u00eda, que llev\u00f3 las firmas de los ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, los magistrados sostuvieron que\u00a0el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de glaciares debe ser analizado tomando las reglas del federalismo, con aquellas que ordenan la protecci\u00f3n del ambiente.<\/p>\n La convalidaci\u00f3n de la constitucionalidad de la ley de preservaci\u00f3n de los glaciares qued\u00f3 firme con el rechazo de … Sigue leyendo La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n convalid\u00f3 hoy la ley de preservaci\u00f3n de los glaciares, al rechazar el pedido de inconstitucionalidad de la misma realizado por Barrick Gold y Minera Argentina Gold. La decisi\u00f3n fue por unanimidad y as\u00ed, entre otros puntos, los magistrados consideraron que los demandantes no hab\u00edan demostrado que el sistema de preservaci\u00f3n de los glaciares establecido por el Congreso Nacional les generase alg\u00fan tipo de da\u00f1o en su derecho de explotaci\u00f3n minera. La decisi\u00f3n era esperada desde hace semanas, ya que estaba dentro del cronograma de fallos del m\u00e1ximo tribunal y tiene un fuerte impacto en la explotaci\u00f3n de las empresas y de las provincias.<\/p>\n