\u2018EL FALLO ES UNA VICTORIA AMBIENTAL TRASCENDENTAL PORQUE RECONOCE QUE LA SUSCRIPCI\u00d3N DEL CONTRATO NO REPRESENTABA LOS MEJORES INTERESES PARA EL ESTADO’.<\/h4>\n
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DECLAR\u00d3 INCONSTITUCIONAL LA LEY 9 DE 1997, QUE APRUEBA EL CONTRATO LEY DE MINERA PETAQUILLA, \u00bfC\u00d3MO ANALIZA ESTE FALLO?<\/h5>\n

El fallo de la Corte Suprema de Justicia, que declar\u00f3 inconstitucional la Ley 9 de 1997, entre el Estado y Minera Petaquilla, S.A., es una victoria ambiental trascendental porque reconoce que la suscripci\u00f3n del contrato no representaba los mejores intereses para el Estado, y se\u00f1ala que la Asamblea Nacional debi\u00f3 rechazar la aprobaci\u00f3n del contrato porque claramente contraven\u00eda preceptos constitucionales y que no cumpl\u00eda con las exigencias legales contenidas en el Decreto de Gabinete No. 267 de 21 de agosto de 1969, vigente al momento que se otorg\u00f3 la concesi\u00f3n, que establec\u00eda como requisito para otorgar una concesi\u00f3n minera la convocatoria a una licitaci\u00f3n p\u00fablica con la participaci\u00f3n de empresas estatales o mixtas. Es decir, logramos demostrar \u2014en total apego a la ley\u2014 que se trata de un contrato leonino y abusivo, contrario a los convenios internacionales que Panam\u00e1 ha suscrito en la materia.<\/p>\n
A SU JUICIO, \u00bfCU\u00c1LES SON LAS IMPLICACIONES DE ESTE FALLO?<\/strong><\/p>\n Al declararse la inconstitucionalidad de la ley, el contrato es nulo, ya que esas operaciones se hicieron en violaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n y en perjuicio del patrimonio ambiental del pa\u00eds. Evidentemente, las empresas mineras que han operado en el pa\u00eds lo han hecho con contratos leoninos y en perjuicio de los intereses del Estado, por lo que se hace urgente implementar una moratoria minera que nos permita reflexionar y tomar acciones acerca del modelo minero actual que nos ha expuesto al saqueo y la depredacci\u00f3n extranjera. Es important\u00edsimo modernizar el marco legal, ya que el C\u00f3digo Minero, que data de 1963, est\u00e1 obsoleto y representa una grave y peligrosa debilidad institucional. Adem\u00e1s, este fallo ha dado lugar a que se tome m\u00e1s conciencia sobre el tema de la miner\u00eda y sus implicaciones ambientales, sociales y econ\u00f3micas. Asimismo, es una pieza jurisprudencial importante que nos va a permitir influir en los administradores de justicia para que en futuros casos se tomen las decisiones correctas.<\/p>\n \u00bfC\u00d3MO ANALIZA EL HECHO DE QUE LA CORTE HAYA TARDADO DIEZ A\u00d1OS PARA RESOLVER ESTA DEMANDA?<\/strong><\/p>\n El hecho que la Corte tard\u00f3 diez a\u00f1os para resolver esta demanda nos lleva a reflexionar que, como pa\u00eds, nos hace falta mejorar el acceso a la justicia ambiental para obtener una soluci\u00f3n judicial completa, pertinente, ambientalmente eficiente y expedita. La experiencia paname\u00f1a en la materia es muy incipiente a\u00fan, a pesar de que hay una creciente demanda relativa a la protecci\u00f3n de los derechos ambientales. En mi experiencia como abogada litigante en temas ambientales, me preocupa much\u00edsimo la demora de los tribunales en la soluci\u00f3n de los conflictos de naturaleza jur\u00eddico ambiental pues, en muchos casos, cuando finalmente el juez dicta sentencia, el da\u00f1o est\u00e1 consumado. Recordemos que el derecho ambiental tiene un car\u00e1cter preventivo.<\/p>\n EL GOBIERNO HA DICHO QUE EL CONTRATO SIGUE VIGENTE. \u00bfC\u00d3MO ANALIZA ESTA REPUESTA?<\/strong><\/p>\n Esta respuesta est\u00e1 totalmente al margen de la ley y desconoce el Estado de derecho. El principio de supremac\u00eda constitucional se\u00f1ala claramente que ni los contratos ni la ley est\u00e1n por encima de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Por lo tanto, si la ley fue declarada inconstitucional, por defecto el contrato se cae. La Constituci\u00f3n es la ley suprema del Estado y fundamento del sistema jur\u00eddico por los valores y principios que contiene. Tan sencillo como eso.<\/p>\n \u00bfCU\u00c1L ES SU AN\u00c1LISIS DE LA ACTIVIDAD MINERA A CIELO ABIERTO EN PANAM\u00c1?<\/strong><\/p>\n La actividad minera a cielo abierto es la que m\u00e1s problemas ambientales, sociales y destrucci\u00f3n causa. Panam\u00e1 es un pa\u00eds que debido a su ubicaci\u00f3n en una zona tropical \u2014y por registrar el doble o triple de precipitaciones\u2014 no es conveniente la actividad minera a cielo abierto, pues los qu\u00edmicos t\u00f3xicos como el cianuro se mezclan con la lluvia y generan drenajes \u00e1cidos, ocasionando da\u00f1os irreversibles al ambiente. Adem\u00e1s, el C\u00f3digo Minero es obsoleto; contiene sanciones por faltas o incumplimientos muy d\u00e9biles y con controles m\u00ednimos, y no es expl\u00edcito en el tema de los planes de cierre de la mina, ni tampoco hace referencia a las zonas que deben ser cerradas a la miner\u00eda, como lo son las \u00e1reas protegidas. Es una actividad en la cual las empresas internalizan las ganancias y externalizan los costos sociales y ambientales a las comunidades. Los da\u00f1os ambientales que causa son graves e incluso irreversibles, y los c\u00e1nones que pagan las empresas al Estado son irrisorios comparados a las ganancias que perciben. Es lamentable que en Panam\u00e1 han sido sacrificadas \u00e1reas protegidas, zonas de rica biodiversidad y r\u00edos, que han sido contaminados por el derrame de qu\u00edmicos a causa de esta industria que perjudica igualmente la salud humana, debido a la exposici\u00f3n a largo plazo al polvo y a los productos qu\u00edmicos industriales, generando conflictos socioambientales, particularmente entre grupos ind\u00edgenas.<\/p>\n PARTE DE LOS CUESTIONAMIENTOS CONTRA LA MINER\u00cdA A CIELO ABIERTO SE DAN POR LOS DA\u00d1OS AMBIENTALES, \u00bfCU\u00c1L ES SU CONSIDERACI\u00d3N?<\/strong><\/p>\n La miner\u00eda a cielo abierto tiene consecuencias ambientales devastadoras e irreparables: es una actividad extremamente venenosa y contaminante, que destruye la tierra, el agua, el paisaje, el aire, la flora, la fauna, los ecosistemas; causante de la tala de bosques, contribuyendo al cambio clim\u00e1tico y arruinando las actividades productivas como la agricultura, la ganader\u00eda, la pesca y el turismo. Adem\u00e1s, produce ruido por las vibraciones y detonaciones de las maquinarias que contaminan ac\u00fasticamente. Al iniciarse la explotaci\u00f3n minera a cielo abierto, los da\u00f1os son duraderos, profundos e inmediatos. Muchas veces los lugare\u00f1os no est\u00e1n lo suficientemente informados sobre los riesgos que corren y toman agua envenenada, respiran aire contaminado y consumen alimentos contaminados, lo que genera una situaci\u00f3n de grave amenaza para su salud. La miner\u00eda a cielo abierto es absolutamente insostenible y afecta los recursos naturales de los que disponen las comunidades para sustentar su futuro.<\/p>\n \u2018SI ANALIZAMOS ALGUNAS DE LAS RAZONES FUNDAMENTALES EN LAS QUE SE BASA EL FALLO, NOS DAMOS CUENTA DE QUE NO HAN SIDO CONSIDERADOS DIVERSOS ASPECTOS MUY IMPORTANTES’.<\/strong><\/p>\n LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DECLAR\u00d3 INCONSTITUCIONAL LA LEY 9 DE 1997, QUE APRUEBA EL CONTRATO LEY DE MINERA PETAQUILLA, \u00bfC\u00d3MO ANALIZA ESTE FALLO?<\/strong><\/p>\n La demanda que llev\u00f3 a este fallo fue interpuesta hace nueve a\u00f1os y el contrato de concesi\u00f3n fue aprobado hace veinte a\u00f1os. Si analizamos algunas de las razones fundamentales en las que se basa el fallo, nos damos cuenta de que no han sido considerados diversos aspectos muy importantes… la ley establece que en el requisito de licitaci\u00f3n para otorgar el contrato de concesi\u00f3n sobre la zona no se tuvo en cuenta el Decreto 267 de 21 de agosto de 1969, sobre el que se basa el fallo para establecer que debi\u00f3 llevarse a licitaci\u00f3n el objeto del Contrato Ley 9 de 1997… Para ello basta leer lo que establece el C\u00f3digo de Recursos Minerales vigente desde 1963, y enterarse de que en 1973 fue licitada y otorgada a un consorcio japon\u00e9s que luego desisti\u00f3 de ella. Posteriormente, como lo establece el C\u00f3digo de Recursos Minerales, el \u00e1rea pod\u00eda ser restaurada para usos mineros, tal como en efecto sucedi\u00f3 en 1991. Por otro lado, no se entra a valorar la situaci\u00f3n y la verdadera incidencia actual del proyecto, sino que se consideran v\u00e1lidos los supuestos sobre futuras afectaciones argumentados en la demanda de hace nueve a\u00f1os. Actualmente en la zona hay una radical mejora en todos los \u00edndices de desarrollo sostenible, de una regi\u00f3n que era la segunda m\u00e1s pobre del pa\u00eds.<\/p>\n A SU JUICIO, \u00bfCU\u00c1LES SON LAS IMPLICACIONES DE ESTE FALLO?<\/strong><\/p>\n Tal como lo han expresado los gremios y conocidos personajes de la vida p\u00fablica nacional, el fallo cre\u00f3 una enorme incertidumbre en el inversionista directo extranjero m\u00e1s grande que ha existido en la historia del pa\u00eds, generando interrogantes muy serias sobre la seguridad jur\u00eddica para las inversiones futuras en Panam\u00e1, ya que con esta acci\u00f3n dicha instituci\u00f3n del Estado act\u00faa en contrav\u00eda al objetivo de ser garante de esta seguridad. Estamos seguros de que las implicaciones generadas no pasar\u00e1n m\u00e1s all\u00e1 del susto que se ha suscitado en la opini\u00f3n p\u00fablica nacional…<\/p>\n \u00bfC\u00d3MO ANALIZA EL HECHO DE QUE LA CORTE HAYA TARDADO DIEZ A\u00d1OS PARA RESOLVER ESTA DEMANDA?<\/strong><\/p>\n Es sumamente preocupante, ya que como de hecho ha sucedido en este caso, en diez a\u00f1os cambian muchas cosas en materia ambiental, econ\u00f3mica, social e, incluso, en el marco legal del pa\u00eds. Por ejemplo, cabe recordar que cuando se firm\u00f3 el contrato en 1997 no exist\u00eda la Ley Ambiental que entr\u00f3 a regir a\u00f1os despu\u00e9s.<\/p>\n EL GOBIERNO HA DICHO QUE EL CONTRATO SIGUE VIGENTE. \u00bfC\u00d3MO ANALIZA ESTA REPUESTA?<\/p>\n Una cosa es el contrato de concesi\u00f3n minera, que es un acto administrativo, y otra el Contrato Ley. Este \u00faltimo se hizo con el objeto de garantizar la seguridad jur\u00eddica de tan significativa inversi\u00f3n; parad\u00f3jicamente ha tenido el efecto contrario con este fallo.<\/p>\n \u00bfCU\u00c1L ES SU AN\u00c1LISIS DE LA ACTIVIDAD MINERA A CIELO ABIERTO EN PANAM\u00c1?<\/strong><\/p>\n La naturaleza dispuso el mineral y el hombre busca la forma m\u00e1s eficiente y segura de extraerlo. Hacerlo a cielo abierto no es decisi\u00f3n de unos gerentes malos, es una opci\u00f3n t\u00e9cnica, que depende de las condiciones geogr\u00e1ficas, distribuci\u00f3n del mineral, de los costos, y hasta del clima. Incluso un mismo yacimiento puede ser puesto en producci\u00f3n, en parte a cielo abierto y en parte subterr\u00e1neo, a lo largo de su vida, en forma consecutiva e incluso simult\u00e1nea. El mineral extra\u00eddo, tanto de una mina subterr\u00e1nea como a cielo abierto, puede ser procesado a la intemperie, o en instalaciones industriales bajo techo, y eso tambi\u00e9n es una decisi\u00f3n t\u00e9cnica. A cielo abierto s\u00f3lo se hace la extracci\u00f3n de las rocas; el mismo procedimiento que se usa para obtener materiales de construcci\u00f3n, minerales industriales, calizas para cemento y la mayor\u00eda de los productos mineros con que se construye todo lo que nos rodea… Los pa\u00edses desarrollados han aprovechado el sector minero, y aqu\u00ed se incluye de hecho la miner\u00eda a cielo abierto, partiendo de su evidente potencial econ\u00f3mico, que le permite constituirse en plataforma de desarrollo a nivel… Luego han construido sobre una visi\u00f3n compartida del rol que a \u00e9sta le cabe en el desarrollo nacional, as\u00ed como un acuerdo respecto de las acciones prioritarias para lograr metas nacionales.<\/p>\n PARTE DE LOS CUESTIONAMIENTOS CONTRA LA MINER\u00cdA A CIELO ABIERTO SE DAN POR LOS DA\u00d1OS AMBIENTALES. \u00bfCU\u00c1L ES SU CONSIDERACI\u00d3N?<\/strong><\/p>\n Existe una lista de ejemplos que muestran que la miner\u00eda tard\u00f3 m\u00e1s de la cuenta en asumir la importancia de minimizar sus impactos ambientales. Esta es, al final, una de las principales causas de la desconfianza y conflictividad instalada en torno al sector. Sin embargo, esto ha tenido un efecto muy positivo y hoy en d\u00eda se reconoce el progreso que ha habido en materia de regulaci\u00f3n, y que todo el sector minero formal es actualmente regulado y supervisado por la autoridad p\u00fablica y tambi\u00e9n por la ciudadan\u00eda. Esto significa que todos sus impactos son previamente evaluados, posteriormente reportados en sus fases de construcci\u00f3n y operaci\u00f3n, y fiscalizados por la autoridad ambiental. En cierta medida, los problemas ambientales persisten por la incapacidad de la institucionalidad para asegurar el cumplimiento de la legislaci\u00f3n vigente, la persistencia de algunos vac\u00edos en regulaci\u00f3n y la necesidad de introducir nuevos incentivos para que las empresas asuman los desaf\u00edos ambientales, particularmente los asociados al cambio clim\u00e1tico. Hoy en d\u00eda las compa\u00f1\u00edas tienen total disposici\u00f3n en utilizar tecnolog\u00edas que reduzcan o eviten el da\u00f1o ambiental y as\u00ed cumplir con est\u00e1ndares internacionales, lo que ha servido de referencia a otras industrias.<\/p>\n Fuente:http:\/\/laestrella.com.pa\/panama\/politica\/mineria-cielo-abierto-efecto-fallo\/24086247<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" \u2018EL FALLO ES UNA VICTORIA AMBIENTAL TRASCENDENTAL PORQUE RECONOCE QUE LA SUSCRIPCI\u00d3N DEL CONTRATO NO REPRESENTABA LOS MEJORES INTERESES PARA EL ESTADO’. El fallo de la Corte Suprema de Justicia, que declar\u00f3 inconstitucional la Ley 9 de 1997, entre el Estado y Minera Petaquilla, S.A., es una victoria ambiental trascendental porque reconoce que la suscripci\u00f3n del contrato no representaba los mejores intereses para el Estado, y se\u00f1ala que la Asamblea Nacional debi\u00f3 rechazar la aprobaci\u00f3n del contrato porque claramente contraven\u00eda preceptos constitucionales y que no cumpl\u00eda con las exigencias legales contenidas en el Decreto de Gabinete No. 267 de 21 de agosto de 1969, vigente al momento que se otorg\u00f3 la concesi\u00f3n, que establec\u00eda como requisito para otorgar una concesi\u00f3n minera la convocatoria a una licitaci\u00f3n p\u00fablica con la participaci\u00f3n de empresas estatales o mixtas. Es decir, logramos demostrar \u2014en total apego a la ley\u2014 que se trata de un contrato leonino y abusivo, contrario … Sigue leyendo LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DECLAR\u00d3 INCONSTITUCIONAL LA LEY 9 DE 1997, QUE APRUEBA EL CONTRATO LEY DE MINERA PETAQUILLA, \u00bfC\u00d3MO ANALIZA ESTE FALLO? <\/p>\n