{"id":42461,"date":"2018-10-02T16:07:46","date_gmt":"2018-10-02T16:07:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ocmal.org\/?p=42461"},"modified":"2018-10-02T16:07:46","modified_gmt":"2018-10-02T16:07:46","slug":"estado-de-derecho-seguridad-juridica-y-caso-minera-petaquilla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ocmal.org\/estado-de-derecho-seguridad-juridica-y-caso-minera-petaquilla\/","title":{"rendered":"Estado de derecho, seguridad jur\u00eddica y caso Minera Petaquilla"},"content":{"rendered":"
El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia que declar\u00f3 inconstitucional la Ley No. 9 de 1997, por la cual se aprueba el contrato celebrado entre el Estado y la sociedad Minera Petaquilla, S.A., ha dado mucho de qu\u00e9 hablar en los \u00faltimos d\u00edas. Como era de esperarse, la C\u00e1mara Minera de Panam\u00e1 y la C\u00e1mara de Comercio, Industrias y Agricultura han salido a la palestra p\u00fablica se\u00f1alando que la ley es inconstitucional, m\u00e1s no el contrato. Eso no nos sorprende en lo absoluto, pues dichos gremios tienen como norte la promoci\u00f3n de los negocios y la inversi\u00f3n. Sin embargo, tenemos al ministro de Comercio e Industrias que velozmente se re\u00fane a puerta cerrada con el sector minero y publica un comunicado mediante el cual se\u00f1ala que el fallo solamente afecta la ley declarada inconstitucional, m\u00e1s no el contrato, resaltando que es prioritario defender la seguridad jur\u00eddica de la inversi\u00f3n. Con igual opini\u00f3n y r\u00e1pidamente se manifest\u00f3 el ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, desconociendo con ello su deber b\u00e1sico e irrenunciable como servidores p\u00fablicos de cumplir y hacer cumplir la ley.<\/p>\n
Se entiende por Estado de derecho a la forma de organizaci\u00f3n pol\u00edtica en la que se encuentra sujeta la vida social, que por medio de un marco jur\u00eddico ejecuta un conjunto de reglamentos a fin de garantizar el principio de legalidad y los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.<\/p>\n
No existe Estado de derecho cuando el \u00d3rgano Legislativo act\u00faa desde una posici\u00f3n partidista o cuando el \u00d3rgano Ejecutivo act\u00faa desde una perspectiva personal, violando la legislaci\u00f3n, desconociendo los dict\u00e1menes de la Corte Suprema de Justicia y generando disconformidad en la ciudadan\u00eda. Todas las personas debemos cumplir las leyes vigentes, incluidas las autoridades, por muy alto que sea su cargo. Ambos ministros parecen haber olvidado que la seguridad jur\u00eddica de la inversi\u00f3n que defienden a ultranza nunca puede ir por encima de la Constituci\u00f3n. Existe un principio elemental en el derecho, que por encima de los contratos, e incluso por encima de la propia ley, est\u00e1 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al grado de que ning\u00fan contrato puede celebrarse contraviniendo sus preceptos y aunque no suela hablarse del control de constitucionalidad de los contratos, esta es una consecuencia inevitable del principio de supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n. Estamos conscientes de que la decisi\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia trae aparejada una secuela compleja de efectos jur\u00eddicos y situaciones que merecen un profundo an\u00e1lisis y que deben ser resueltas sabiamente, pero en ning\u00fan momento debemos ignorar que tenemos la obligaci\u00f3n de ser respetuosos del Estado de derecho y la Constituci\u00f3n.<\/p>\n
Urge modernizar nuestro C\u00f3digo Minero de 1963, especialmente en lo concerniente a la garant\u00eda en los planes de cierre de la mina y el establecimiento de \u00e1reas que deben ser cerradas a la miner\u00eda, como las \u00e1reas protegidas y zonas de recarga acu\u00edfera. El caso de Minera Petaquilla es un ejemplo de lo que nunca m\u00e1s debe volver a repetirse en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n
Fuente:https:\/\/www.prensa.com\/opinion\/derecho-seguridad-juridica-Minera-Petaquilla_0_5135486472.html<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia que declar\u00f3 inconstitucional la Ley No. 9 de 1997, por la cual se aprueba el contrato celebrado entre el Estado y la sociedad Minera Petaquilla, S.A., ha dado mucho de qu\u00e9 hablar en los \u00faltimos d\u00edas. Como era de esperarse, la C\u00e1mara Minera de Panam\u00e1 y la C\u00e1mara de Comercio, Industrias y Agricultura han salido a la palestra p\u00fablica se\u00f1alando que la ley es inconstitucional, m\u00e1s no el contrato. Eso no nos sorprende en lo absoluto, pues dichos gremios tienen como norte la promoci\u00f3n de los negocios y la inversi\u00f3n. Sin embargo, tenemos al ministro de Comercio e Industrias que velozmente se re\u00fane a puerta cerrada con el sector minero y publica un comunicado mediante el cual se\u00f1ala que el fallo solamente afecta la ley declarada inconstitucional, m\u00e1s no el contrato, resaltando que es prioritario defender la seguridad jur\u00eddica de la inversi\u00f3n. Con igual opini\u00f3n y r\u00e1pidamente se manifest\u00f3 el ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, desconociendo con ello su deber b\u00e1sico e irrenunciable como servidores p\u00fablicos de cumplir y hacer cumplir la ley.<\/p>\n
Se entiende por Estado de derecho a … Sigue leyendo